Junta de Castilla y León ICECYL Microempresas

Ayudas para la Digitalización Básica en Microempresas

ORDEN EYH/575/2026, de 16 de junio. Impulsa la transformación digital de tus procesos de gestión interna con subvenciones de hasta 1.800€ a fondo perdido.

⚠️ AVISO: Herramienta informativa interactiva basada en el PDF de la Orden. No constituye asesoramiento jurídico.

⏱️ Lo más importante en 30 segundos

💡

¿Qué es? Una ayuda a fondo perdido (de 1.200 € a 1.800 €) para que microempresas de Castilla y León implanten sus primeras soluciones digitales (software, hardware necesario y consultoría).

La Regla de Oro: El proyecto tiene que estar totalmente finalizado, realizado y pagado antes de presentar la solicitud. Se justifica en el mismo momento en que se pide.

¿El mínimo? Tienes que haber gastado al menos 1.500 € (sin impuestos recuperables) en gastos subvencionables.

🚨 Errores frecuentes (Riesgo de denegación)

❌ Pedir sin haber pagado

Si la factura no está pagada en plazo y antes de enviar la solicitud electrónica, la ayuda será denegada. No hay anticipos.

Base 6.3 / Base 18.1

❌ CNAE Excluido

Si tu actividad principal está en el sector TIC, telecomunicaciones, o sectores excluidos de minimis, no puedes pedirla.

Base 4.3

❌ Gastar menos de 1.500€

Si la base imponible de tu factura de digitalización suma 1.499€, el proyecto no es elegible. El mínimo es 1.500€.

Base 6.4

⚠️ Olvidar la contabilidad

Es obligatorio llevar contabilidad separada o usar un código contable adecuado para todos los gastos del proyecto.

Base 5.10

⚠️ Ignorar notificaciones

Las notificaciones son electrónicas (NOTI / DEHú). Tienes 10 días naturales para abrirlas; si no, se da por notificado y rechazado.

Base 11.4

❌ Contratar vinculadas

No puedes contratar los servicios de digitalización con empresas con las que tengas vinculación societaria o familiar directa.

Base 7.6

⛔ Exclusiones y CNAEs No Elegibles

Las bases establecen restricciones precisas sobre qué tipos de empresa pueden solicitar la ayuda.

Lista de Sectores y Códigos CNAE Excluidos

Si tu actividad económica principal (a fecha de solicitud) coincide con alguno de estos CNAE 2009, NO puedes pedir la subvención (Base Cuarta):

26.11
Fabricación componentes electrónicos
26.12
Circuitos impresos
26.2
Ordenadores y equipos periféricos
26.3
Equipos de telecomunicaciones
26.4
Productos electrónicos de consumo
26.51
Instrumentos de medida y navegación
26.6
Equipos radiación y electromédicos
26.7
Instrumentos ópticos y fotográficos
46.5
Comercio al por mayor de equipos TIC
46.80
Otro comercio al por mayor especializado
47.40
Comercio al por menor de equipos TIC
58.21 / 58.29
Edición videojuegos y software
61.10 / 61.90
Telecomunicaciones por cable y otras
62.00 / 62.10
Programación y consultoría informática
63.10 / 63.90
Hosting, portales web y servicios info.
95.10
Reparación ordenadores y equipos

Otras Causas de Exclusión

No pueden acceder a las ayudas las empresas que se encuentren en crisis. Se considera crisis (según el Reglamento General de Exención por Categorías) cuando:

  • Para Sociedades Limitadas o Anónimas (con más de 3 años de antigüedad): Cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito debido a pérdidas acumuladas.
  • Para Sociedades Colectivas o Comanditarias: Cuando hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios por pérdidas.
  • Cualquier empresa inmersa en procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de acreedores.
  • Empresas que hayan recibido ayudas de salvamento (y no hayan reembolsado) o reestructuración y sigan bajo el plan.
  • Discapacidad: No cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad (art. 42 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, RD Legislativo 1/2013).
  • Igualdad: No contar con un Plan de Igualdad cuando la empresa esté obligada por ley (empresas de 50 o más trabajadores, o fijado por convenio colectivo) según el art. 45 de la LO 3/2007.
  • Incumplir cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

No son subvencionables los proyectos vinculados a sectores excluidos del Reglamento (UE) 2023/2831:

  • Producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas (salvo excepciones muy tasadas).
  • Producción primaria de productos de la pesca y acuicultura (conforme al Reg. 1379/2013).
  • Además, ninguna "Única Empresa" (grupo societario con >50% de derechos de voto cruzados) podrá recibir más de 300.000 € en ayudas minimis a lo largo de 3 años.

📊 Resumen Ejecutivo

🎯 ¿Qué regula?

Bases reguladoras para concesión de subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en microempresas.

👥 ¿A quién va dirigida?

Microempresas (menos de 10 empleados y balance < 2M€) y Autónomos con centro de trabajo en Castilla y León.

💻 ¿Qué subvenciona?

Proyectos de digitalización básica (software, hardware, SaaS, consultoría) para mejorar/automatizar procesos de gestión interna.

💰 ¿Cuánto dinero?

Pago único a fondo perdido desde 1.200 € hasta 1.800 €, dependiendo del gasto realizado y justificado.

⚙️ ¿Cómo se tramita?

100% electrónico. Concurrencia no competitiva (por orden de entrada). Justificación exigida en el momento de la solicitud.

📅 ¿Plazos?

A definir en convocatoria. Resolución máxima en 6 meses (silencio negativo).

📑 Datos Básicos de la Orden

Boletín Oficial BOCYL Núm. 118
Fecha de Publicación Lunes, 22 de junio de 2026
Consejería Consejería de Economía y Hacienda
Orden ORDEN EYH/575/2026, de 16 de junio
Órgano Gestor ICECYL (Instituto para la Competitividad Empresarial de CyL)
Régimen de Ayuda Minimis (Reglamento UE 2023/2831)
Firma Carlos Fernández Carriedo, Consejero de Economía y Hacienda
Deroga Orden EYH/836/2024, de 21 de agosto

💶 Calculadora Dinámica de Ayuda

La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido estructurada en 3 tramos fijos. Descubre cuánto te corresponde.

Importe Estimado de Ayuda
0 €
Introduce tu gasto subvencionable abajo.

* Aviso: Herramienta orientativa. La resolución final del ICECYL determinará el importe exacto basado en las facturas auditadas.

Tabla Oficial de Tramos

Gasto Subvencionable Acreditado Importe de la Ayuda
Menos de 1.500 € Proyecto NO elegible
Igual o mayor a 1.500 € e inferior a 2.000 € 1.200 €
Igual o superior a 2.000 € e inferior a 2.500 € 1.500 €
Igual o superior a 2.500 € 1.800 €
Base Octava

🛒 Gastos Permitidos y Excluidos

Todo gasto debe responder indubitadamente al proyecto, ser estrictamente necesario, a precio de mercado y estar pagado antes de la solicitud.

Base Séptima

SÍ Entra

  • Software: Licencias temporales (por el tiempo marcado en convocatoria), SaaS y aplicaciones.
  • Hardware: Equipos físicos necesarios para implementar la solución del proyecto.
  • Consultoría de procesos: Para detectar necesidades digitales previas.
  • Consultoría tecnológica: Asesoramiento sobre herramientas óptimas.
  • Implantación: Servicios para integrar las soluciones en la microempresa.
  • Seguimiento: Consultoría de validación tras la implantación.
  • Capacitación: Formación a empleados en el uso de la herramienta.

NO Entra

  • Impuestos indirectos: IVA/IGIC, salvo que no sean susceptibles de recuperación.
  • Pagos fuera de plazo: Facturas abonadas superando los plazos de la Ley 3/2004 de Morosidad.
  • Empresas vinculadas: Cualquier contratación con empresas afines al beneficiario.
  • Proceso productivo: Soluciones para maquinaria industrial (solo aplican procesos de gestión administrativa/negocio).
  • Sin necesidad estricta: Compras suntuarias o genéricas no justificadas para el fin del proyecto.

📜 Catálogo Extendido de Obligaciones

La Base Quinta exige el cumplimiento de compromisos muy severos para evitar fraudes y mantener la transparencia.

⚠️
Cuidado: El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones es causa directa de pérdida de la subvención y exigencia de devolución (reintegro).

🗄️ Conservación Documental

Es obligatorio conservar todos los documentos justificativos (facturas, extractos bancarios, memorias) tanto físicos como electrónicos durante un mínimo de 4 años desde que se justifique la ayuda o desde que termine el plazo de mantenimiento obligatorio.

📢 Obligaciones de Publicidad

Debes promocionar que la actividad está subvencionada (según art. 18 Ley 38/2003 y Acuerdo 27/2020 de CyL). Debes incluir el logotipo de colaboración del ICECYL y de la Junta de Castilla y León en tu web, redes o materiales durante el periodo de concesión.

📓 Contabilidad Separada

Para que la subvención sea trazable por una auditoría, debes llevar una contabilidad separada o usar un código/cuenta contable específica para apuntar cada una de las transacciones (facturas de software, pagos a proveedores) del proyecto.

🛡️ Medidas Antifraude

Debes aplicar medidas antifraude eficaces (evitar doble financiación, falsificaciones). Tienes a tu disposición canales oficiales de denuncia:

🤝 Comunicación de Ayudas

Comunicar de inmediato la obtención de otras subvenciones que financien el mismo proyecto, y comunicar las ayudas totales recibidas bajo régimen minimis (tanto por tu empresa como empresas vinculadas) en los 3 años previos.

🛤️ Procedimiento Administrativo Completo

Concurrencia no competitiva: se revisa y concede por estricto orden de entrada de solicitudes completas.

1. Publicación BOCYL

Resolución de Presidencia de ICECYL y extracto en BDNS marcando el plazo de apertura.

2. Ejecución Total

Realizas la implantación digital, recibes las facturas y las pagas. Todo antes del paso 3.

3. Solicitud y Justificación

Vía sede electrónica aportando Solicitud + Expediente justificativo completo.

4. Instrucción

Revisión por ICECYL. Si hay fallos, otorgan 10 días hábiles improrrogables para subsanar.

5. Resolución

Resolución expresa en máximo 6 meses. Silencio administrativo desestimatorio.

6. Transferencia Única

Al estar ya justificado, se realiza el ingreso bancario en un único pago a fondo perdido.

Reglas de Notificación, Subsanación y Recursos

Las notificaciones se realizan EXCLUSIVAMENTE de forma electrónica (Base 11.4).

  • Recibirás un aviso en tu correo electrónico, pero esto es solo un aviso de cortesía.
  • Deberás acceder a la aplicación NOTI (https://www.ae.jcyl.es/notifica) o a la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
  • IMPORTANTE: Si transcurren 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que accedas a su contenido, se entenderá por rechazada, dándose por efectuado el trámite.

Si tu solicitud está incompleta o presenta errores subsanables (Base 12.6):

  • Se te requerirá para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsanes la falta.
  • Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud (artículo 68 de la Ley 39/2015).

La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa (Base 15). Puedes interponer:

  • Recurso potestativo de reposición: En el plazo de 1 mes ante la Presidencia del ICECYL.
  • Recurso contencioso administrativo: Directamente en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

🚨 Incumplimientos y Reintegros

La Base 19 detalla cómo y por qué se puede perder la subvención, exigiendo la devolución de fondos.

Se te exigirá la devolución del 100% de la ayuda cobrada MÁS los correspondientes intereses de demora en estos casos:

  • Obtener la subvención sin reunir las condiciones u ocultando información que lo hubiera impedido (fraude).
  • Incurrir en situaciones de prohibición de acceso a subvenciones tras haberla cobrado.
  • Falta de colaboración: Impedir u obstaculizar las actuaciones de comprobación y control financiero del ICECYL.
  • Cualquier incumplimiento radical de las obligaciones de la Base Quinta (publicidad, contabilidad separada).

Si el incumplimiento no entra en las causas de reintegro total, se graduará aplicando el principio de proporcionalidad, siempre que se acredite una actuación "inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos".

En este caso, la subvención procedente se obtendrá reduciendo la ayuda concedida en el porcentaje del incumplimiento, lo que dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas "en exceso" junto con los intereses de demora.

El procedimiento se inicia con un acuerdo que indica la causa, la obligación incumplida y el importe afectado:

  • Tendrás 15 días para presentar alegaciones y documentos una vez notificado el inicio.
  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro es de 12 meses, transcurridos los cuales se produce caducidad.
  • Puedes realizar la devolución voluntaria sin requerimiento previo. En este caso, los intereses de demora se calculan sólo hasta el momento de la devolución efectiva.

📂 Documentación Exigida

⚠️
Peculiaridad de esta ayuda: La fase de justificación NO es posterior. Se presenta todo el expediente de facturas y pagos junto con la solicitud inicial.

Expediente a digitalizar

Base 12 y Base 18
  • 📄 Solicitud electrónica mediante formulario normalizado.
  • 📝 Memoria de actuación justificativa técnica (acciones y resultados).
  • 📊 Relación clasificada de gastos en excel/tabla (proveedor, importes, cuentas...).
  • 🧾 Copia de Facturas detalladas de los proveedores.
  • 🏦 Justificantes bancarios de transferencia (extractos) que prueben el pago.
  • ⏱️ Prueba de pago dentro de los plazos de la Ley de Morosidad.
  • 📓 Libros contables reflejando código o cuenta separada para el proyecto.
  • ✍️ Declaraciones responsables sobre Seguridad Social, Hacienda, Minimis.

❓ Preguntas Frecuentes (FAQ)

Sí. La Base Cuarta especifica que el término "microempresas" abarca expresamente a los trabajadores autónomos, siempre que cumplan las métricas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 2 millones de euros).

Es una regla europea (Reglamento UE 2023/2831) que prohíbe a los Estados Miembros otorgar ayudas excesivas que alteren la competencia. Tu empresa (o grupo societario completo) no puede acumular más de 300.000 € en subvenciones de minimis en un tramo móvil de 3 años.

Depende del objeto. La Base Novena estipula que es incompatible con otras ayudas concedidas para el mismo objeto y finalidad. Si es para financiar la misma factura de la misma herramienta, es incompatible. Si son herramientas informáticas diferentes, podrían convivir.

La Base Quinta obliga a mantener las inversiones (y la actividad en CyL) 3 años. Romper este compromiso desata un expediente de reintegro (Base 19) obligando a devolver la ayuda parcial o totalmente, más elevados intereses de demora desde el día del pago.

🔗 Organismos y Plataformas Oficiales

Antifraude e Información

📜 Texto Oficial Completo

Consulta la arquitectura jurídica íntegra de la orden desplegando los acordeones.

El Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (en adelante ICECYL), ente público de derecho privado, adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, tiene como finalidad promover la competitividad del sistema productivo en Castilla y León...

La digitalización, como parte del proceso de innovación en una empresa, constituye una palanca clave sobre la que actuar. Por ello, el ICECYL lleva a cabo programas de apoyo a las empresas para impulsar la mejora de su competitividad...

Con esta finalidad, el ICECYL ha incluido, dentro de su Estrategia de Emprendimiento e Innovación 2027, la Línea Estratégica «Castilla y León con la Transformación Digital»...

Las ayudas previstas en la presente orden de bases se acogen al régimen de minimis, regulado en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023...

Artículo único.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las microempresas de Castilla y León, que se incorporan como anexo, a la presente orden.

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados con anterioridad de la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición Derogatoria

Queda derogada la Orden EYH/836/2024, de 21 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las PYMES de Castilla y León.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO: BASES REGULADORAS

Base 1 Objeto: Establecer el régimen y procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las microempresas de CyL.

Base 2 Normativa: Reglamento UE 2023/2831, Ley 38/2003, Real Decreto 887/2006, Ley 5/2008, Ley 39/2015, Ley 40/2015...

Base 3 Definiciones:
- Microempresa: < 10 personas, balance/volumen ≤ 2M€.
- Única empresa: vínculos accionariales minimis.
- Software, Hardware, XaaS, Digitalización básica...

Podrán ser beneficiarias las microempresas y autónomos con centro de trabajo en CyL.

Quedan excluidas comunidades de bienes, empresas públicas, entidades sin ánimo de lucro.

CNAE EXCLUIDOS EXPRESAMENTE: 26.11, 26.12, 26.2, 26.3, 26.4, 26.51, 26.6, 26.7, 46.5, 46.80, 47.40, 58.21, 58.29, 61.10, 61.90, 62.00, 62.10, 63.10, 63.90, 95.10.

  • Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto.
  • Someterse a control y comprobar.
  • Conservar documentación 4 años.
  • Comunicar ayudas minimis.
  • Acreditar estar al corriente tributario y social.
  • Llevar contabilidad separada o código contable para el proyecto.
  • Mantener inversiones 3 años.

Base 6: El proyecto debe estar realizado y pagado antes de solicitar. Mínimo 1.500€.

Base 7: Gastos subvencionables (Software, Hardware, Consultoría). No entra IVA recuperable ni empresas vinculadas.

Base 8: Subvención a fondo perdido según 3 tramos (1.200€, 1.500€, 1.800€).

Base 9: Incompatible con ayudas para mismo fin. Límite minimis 300.000€.

Concurrencia no competitiva. Tramitación obligatoria por sede electrónica. Notificaciones vía NOTI con plazo de 10 días. La documentación de justificación se aporta JUNTO a la solicitud inicial.

Instruye Dirección General ICECYL. Resuelve Presidencia ICECYL en plazo máximo de 6 meses (silencio negativo). Cabe recurso de reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).

Justificación en la solicitud. Requiere memoria técnica, relación de gastos, facturas, justificantes de banco y pago en plazos morosidad. Pago único por transferencia, sin anticipos.

El incumplimiento acarrea pérdida de cobro o reintegro total/parcial más intereses de demora. Causas: fraude, no colaborar, incumplir mantenimiento 3 años.